Un juzgado de tutela falló parcialmente a favor de tres de los once ciudadanos que demandaron al periódico El Espectador por incluirlos sin sustento probatorio en un polémico reportaje sobre influenciadores digitales supuestamente contratados por el gobierno de Gustavo Petro.
La decisión judicial ordenó al diario rectificar la información relacionada con Gustavo Alfonso Osorio Vizcaíno, Kelly Juliana Beltrán Moya y Simona Murcia Garzón, tras encontrar que no existe “prueba alguna de una posible contratación con el Gobierno nacional” respecto a estos tres ciudadanos.
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El origen de la controversia
El conflicto surgió a raíz de la publicación, los días 5 y 6 de abril de 2025, del artículo “Tropa de influenciadores de Petro se mueve con el erario y se agita para la campaña”, en el que El Espectador identificó aproximadamente 100 cuentas de la red social X como parte de una supuesta estrategia comunicacional coordinada y financiada con recursos públicos.
El reportaje original documentó que “al menos 18 influenciadores tienen contratos vigentes con diversas entidades gubernamentales, que en conjunto suman 731 millones de pesos, solo en 2025”, incluyendo vínculos con ministerios de Salud y Minas, y otras entidades estatales.
Sin embargo, el problema surgió cuando el medio incluyó en su investigación a ciudadanos que no tenían contratos gubernamentales, basándose únicamente en criterios como tener más de 100.000 seguidores en redes sociales y usar símbolos como aguacates y abejas, considerados afines al gobierno actual.
Impacto viral y amplificación mediática
El artículo alcanzó un gran impacto mediático, logrando 832.600 visualizaciones a través de publicaciones con la etiqueta #politicaEE. La controversia se amplificó cuando otros medios como Infobae replicaron la información, y figuras públicas como el periodista Daniel Samper Ospina y la senadora María Fernanda Cabal compartieron el contenido.
El 7 de abril, El Espectador publicó un artículo de seguimiento titulado “Gobierno Petro: esto dijeron algunas voces sobre la estrategia de influenciadores cercanos”, que incluía una tabla en formato Excel categorizando cuentas de X según su “afinidad oficialista”, lo que según los demandantes constituyó una exposición indebida que excedía el ejercicio periodístico legítimo.
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Requisitos específicos de la rectificación
1. Responsabilidad directa del medio
• Ser realizada por el mismo medio y quien difundió la información original
2. Equivalencia en visibilidad
• Tener un despliegue y relevancia equivalentes a los de la nota inicial
3. Reconocimiento expreso del error
• Reconocer de forma expresa la ausencia de evidencia de contratación estatal por parte de los mencionados
4. Publicación integral
• Publicarse tanto en la versión impresa como digital del diario
Plazo de Cumplimiento: 5 días siguientes a la notificación del fallo