Gobierno consolida proceso de paz con el Frente 33 "Gentil Duarte" de la disidencias de la Farc con Zona de Ubicación Temporal en Tibú
El Gobierno Nacional oficializó, mediante la Resolución Ejecutiva No. 161 del 23 de mayo de 2025, el establecimiento de “una Zona de Ubicación Temporal - ZUT en área rural del municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, en el marco del estado avanzado del proceso de paz con el Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte".
En la resolución se explica que el objetivo de esta ZUT es facilitar el proceso de paz con este grupo armado y garantizar que sus miembros transiten hacia la vida civil.
De igual forma, indica que “dentro de la duración de la ZUT, se contará con un plazo inicial de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para el traslado de los miembros del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte y la adecuación de la zona.”
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Suspendidas ejecución de órdenes de captura
En el documento se lee que, durante ese periodo, quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura, "incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.”
Es importante resaltar que la resolución subraya que “en la ZUT se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.”
También se establece que “las entidades de la rama ejecutiva, en sus distintos niveles, deberán concurrir en el desarrollo del objeto de la zona de ubicación temporal, de manera articulada, para atender los programas y proyectos que la intervención integral en la ZUT requiera, con garantías de dignidad y seguridad humana.”
La resolución también deja claro que “la delimitación geográfica de la misma se precisa en documento técnico anexo de carácter reservado”, y que “las condiciones operativas de seguridad de la ZUT se encuentran en documento técnico anexo, de carácter reservado.”
Finalmente, establece que “la presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.”
Condiciones de la Zona de Ubicación Temporal en Tibú
En el artículo 2 de la resolución se dejan claras las condiciones y compromisos que deben seguirse durante el periodo en que esta zona estará vigente.
Se explica que se deberá fijar un acuerdo en el que se disponga del material de guerra del Frente 33. De igual forma, un plan de acción integral para atender a niñas, niños, adolescentes y jóvenes "que garantice su no vinculación, separación y desvinculación de las actividades armadas".
De igual forma, se deberán establecer "garantías jurídicas" para los miembros de este grupo armado ilegal.
Otro tema importante es implementar un plan que garantice la sustitución de las economías de uso ilícito, en esa zona del país.